Libertad de expresión, una perspectiva plural
México D.F., 03 de junio de 2009 (Catalina Botero* / Zócalo).-Hay muchas maneras de entender el derecho a la libertad de expresión, desde la forma más tradicional, liberal individualista, que es el derecho de cualquier ciudadano a expresarse sin miedo a ser reprimido, hasta las formas más democráticas, a mi juicio, más vanguardistas y avanzadas, que es entender el derecho a la libertad de expresión como condición de posibilidad de una sociedad democrática. Son dos formas distintas de ver la libertad de expresión. La Relatoría adopta la segunda.
La libertad de expresión tiene tres componentes, el primero es clave: el derecho individual, el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas, de todas las personas a expresarse en libertad, sin miedo a ser perseguidos. La segunda es la libertad de expresión como condición de una verdadera democracia, como condición de posibilidad de un debate sobre todos los asuntos que nos interesan a todos y a todas para poder tomar decisiones individuales y colectivas informadas. La tercera es la función de la libertad de expresión como vehículo para la realización de otros derechos. Si uno entiende la libertad de expresión de esa manera compleja compuesta, se abre la perspectiva de los problemas de la libertad de expresión. El que entiende el problema de una manera individualista y liberal, asume que el problema es simplemente evitar que el Estado intervenga para que no exista censura, pero si alguien más considera que la libertad de expresión es condición de la posibilidad de la democracia, entonces la libertad de expresión protege otros bienes; por ejemplo, que todos y todas podamos participar del debate público.
Esa amplitud de la perspectiva constituye para la Relatoría historias de grupos sociales marginados y algo muy importante de la teoría constitucional política, de la teoría constitucional y de la teoría del Estado en las últimas décadas. Si uno adopta esta perspectiva plural, entonces los problemas no son simplemente aquellos que se refieren a la protección del individuo frente al Estado, sino que abre una nueva perspectiva de la libertad de expresión.
Dentro de la enorme complejidad de escenas a que la Relatoría podría abocarse dada la escasez de recursos y la necesidad de priorizar, hemos escogido cinco grandes temas en materia de libertad de expresión, entendidos de una manera compleja y compuesta. Los cinco temas tienen que ver con que haya una expresión libre pero además plural.
El primer tema, a nuestro juicio dramático, es la impunidad de crímenes contra periodistas y la necesidad de proteger la expresión frente a las agresiones del Estado o de la criminalidad organizada. No es un tema menor; no estamos ya en las dictaduras militares, donde evidentemente cualquiera que pensara distinto estaba expuesto a ser desaparecido o torturado. No estamos en ese escenario, que no es poco, pero hay que reconocerlo, estamos en un escenario en que el crimen organizado tiene una enorme capacidad de infiltración entre las autoridades y se ha convertido en una amenaza realmente importante contra la libertad de expresión.
Sumado a un rezago de impunidad respecto de todos los crímenes cometidos con anterioridad, hemos avanzado en materia de impunidad en el Continente, pero no se ha avanzado lo suficiente. El mensaje de impunidad del crimen organizado es sencillo: “El crimen paga”.
Alerta roja
En México y en Colombia es evidente la capacidad de intimidación del crimen organizado, pero hay otros países donde los Estados no han querido darse cuenta del problema que representa para la libertad de expresión. Hay países en los cuales son tierra de nadie los sectores rurales. Donde hay frontera puede haber incentivos al tráfico de droga porque las comunidades están totalmente silenciadas, y las capitales no lo ven y los medios del centro no lo advierten.
Donde hay un periodista amenazado por el crimen organizado inmediatamente se debería de dar una alerta roja en todo el país. ¿Qué significa la alerta roja?: primero, impulsar los procesos judiciales para acabar con ese rezago de impunidad y, segundo, impulsar mecanismos de protección especiales para periodistas e investigadores sociales o defensores de los derechos humanos, que en el ejercicio de la libertad de expresión han puesto en presente esos procesos del crimen organizado que normalmente están asociados a procesos muy profundos de corrupción.
El segundo tema es la criminalización de la expresión, el derecho penal. En muchos Estados tienen cláusulas que les permiten utilizar esa rama del derecho para criminalizar la expresión, las normas de desacato, por ejemplo, que son completamente incompatibles con cualquier sociedad democrática.
Una norma que considera que una persona no puede cuestionar a un funcionario público porque afecta la dignidad de las instituciones es una norma absolutamente compatible con otros modelos, pero no con una sociedad democrática en donde el funcionario, sobre todo, tiene que estar expuesto a la crítica pública, donde las instituciones se tienen que ganar todos los días su legitimidad. No son merecedores de una legitimidad a priori, tienen que ganarse esa legitimad porque trabajan para nosotros; esa legitimidad se gana no suprimiendo el debate, sino solventándolo.
Las normas de desacato, injuria y calumnia por expresiones contra funcionarios públicos o de interés público, la injuria religiosa, la injuria patriótica o la injuria a las instituciones y la criminalización de la protesta social son formas mediante las cuales el Estado utiliza su herramienta más poderosa: el derecho penal, el uso de la fuerza, para en algunos casos proteger valiosos e importantes bienes jurídicos, pero podría utilizarla para silenciar la expresión, porque esas normas están redactadas de una manera muy amañada y también, muy ambigua.
¿Qué es atentar contra la dignidad? La manera de defenderse es hacer un mejor trabajo y mostrarlo a través de los medios. A estos medios, cualquier funcionario público puede convocarlos de manera más eficaz que un ciudadano común y corriente con el propósito de demostrar qué es mentira o qué es verdad, y entonces merezco un control social.
El Estado podría utilizar esas normas vagas y ambiguas para limitar, inhibir, sancionar el debate y la crítica vigorosa contra funcionarios o instituciones públicas. La Relatoría entiende que la libertad de expresión es de cualquiera en una sociedad que quiere expresarse abiertamente.
Por eso me refiero a los medios como fundamentales para la libertad de expresión, pero también para los defensores de derechos sociales, de derechos humanos, los líderes religiosos, entre otros.
El tercer problema es la censura, no la censura técnica-administrativa típica de los regímenes autoritarios, sino la censura más directa, más difícil de detectar. Es un instrumento mediante el cual los Estados pueden silenciar la crítica y promover el aplauso, la asignación arbitraria de frecuencias de radio y televisión, porque cuando no hay claridad el Estado dice: “Yo le asigno la emisora, pero también se la puedo quitar, dependiendo de si se porta bien o se porta mal.”
El ejercicio de facultades regulatorias. En el Informe Anual de las relatarías se documenta que algunos Estados utilizan facultades regulatorias para revisar la situación fiscal de organizaciones no gubernamentales o de medios críticos realmente para silenciarlas, no para vigilar que cumplan con la norma fiscal, sino para intimidarlos.
Es de verdad sorprendente que un día después que una radiodifusora gubernamental o una emisora crítica o independiente haga una manifestación dura contra una política pública, se anuncie una investigación por administración de fondos o por una situación fiscal. Si existe desviación de poder, eso es una forma de censura.
Publicidad moneda de cambio
El uso de publicidad oficial es otra forma de censura. La publicidad social es necesaria como en una campaña de vacunación donde se utilice el mejor medio para que llegue a toda la población, de lo contrario se hace un uso arbitrario de la publicidad social.
El cuarto tema es el acceso a la información. En algunos Estados hay un enorme avance en materia de acceso, existen leyes de acceso, pero ¿hay una adecuada cimentación de esas leyes? Hay Estados que ni siquiera tienen leyes de acceso y los ciudadanos no pueden saber cuánto ganan los funcionarios públicos, una mínima condición de transparencia porque a los funcionarios públicos se les paga de nuestros impuestos.
No es el acceso a la información vigorosa para aplicar un control social, sino el acceso a la información para que los ciudadanos realmente ejerzan los mínimos derechos sociales. En eso vamos a trabajar muy duro y a tratar de resolver temas como cuál es la información sensible, datos sobre la orientación sexual de un funcionario, pero ¿cuál es el criterio para saber qué si, qué no? Eso no está claramente definido, tienen derecho los ciudadanos a acceder al dato en bruto, aunque no estamos obligados a confiar. Es cierto que a veces el acceso al dato en bruto se puede contaminar, pero a cualquier ciudadano que quiera ver encuestas se le tienen que dar.
Hay que trabajar en los casos de acceso, como qué información tiene que producir el Estado. El acceso a la información sólo es el acceso a la información que el Estado tiene. Cuándo el Estado tiene que producir información es un tema que la Relatoría va a trabajar con las organizaciones de la sociedad civil para tratar de establecer criterios de respuesta.
El último tema es el pluralismo y diversidad. Si realmente estamos en contra de la censura, por qué nos preocupa el silencio. Tenemos que advertir que hay mil formas de censura y una es no darle voz a los sectores marginados. Si queremos que no haya censura contra los grandes medios, y no importa si el medio es más o menos amigo del Estado, es irrelevante si el medio ha defendido más o menos el status quo, nosotros no creemos en la censura de nadie, por lo tanto no creemos en mecanismos que son administrativos pero que de hecho censuran a otros sectores de la población que no han tenido acceso al debate democrático.
No sabemos cuáles son las necesidades de los pueblos indígenas y no sabemos porqué no tienen acceso al mercado informativo. Pero, además, ellos no se pueden comunicar entre sí en su propia lengua porque no tienen acceso a la comunicación, no sabemos cuáles son las necesidades de las madres cabeza de familia, de los estratos base, de sectores de pocos recursos que no pueden incidir en el proceso de comunicación que fomenta la cultura. No al menos de manera sistemática y permanente.
Si no creemos en la censura de nadie, no creemos en nadie, no creemos en la censura de estos grupos; y si la censura es no solamente callar, sino no dar voz, entonces tenemos que buscar los mecanismos para dar voz. La Relatoría está trabajando muy seriamente en el estudio del derecho comparado para saber cuáles son esos mecanismos que permitan contabilizar un mercado privado de la información libre, sin censura, con seguridad jurídica, con una información pública, con radio y televisión públicas, no gubernamentales, y con radio y televisión comunitarias, genuinamente comunitarias.
¿Cómo lo impulsamos? Con regulaciones que realmente permitan que los tres sectores informen. El público, que es el que puede producir documentales sobre ciencia, sobre tecnología, que puede recoger todo lo que está haciendo la UNAM y presentárselo a la sociedad y pueda organizar debates que no son de interés completo en ningún sector, en ningún grupo, y que además cuestan mucho dinero hacerlos como la BBC, como canales públicos en Francia. Ese sector existe, entonces que tenga la oportunidad de presentarnos su visión del mundo y sus alternativas. Es decir, un vigoroso sector comunitario protegido de la arbitrariedad estatal, y un vigoroso sector privado. Esto es muy fácil decir y muy difícil encontrarle soluciones.
*Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ponencia presentada durante el foro Libertad de expresión, procesos democráticos y derechos humanos, realizado los días 16 y 17 de abril de 2009 en la UACM campus Del Valle. Reproducimos la misma con anuencia del autor.











@alejandro
Alejandro:
si querés podés ponerte en contacto con nosotros (idecasas[at]cladh.org). Nos interesa tu caso. Somos abogados con experiencia en litigio internacional de los derechos humanos.
Saludos
Hola Catalina, no se si leeras este comentario. Trabajo en una asociación de diseñadores gráficos y estamos tratando de hacernos una composición de lugar acerca de la relacion entre Diseño Gráfico y Libertad de Expresión, en función de algunos proyectos de Ley sobre la Colegiatura Pública Obligatoria para Diseñadores Gráficos en Argentina.
Al respecto hemos leido con interes “La Colegiacion Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre 1985, Corte I.D.H. (Ser. A) No. 5 (1985)” y tenemos la impresión de que muchos de sus considerando aplican a nuestra profesión, en cuanto el diseño gráfico es una herramienta de comunicación visual y social que tanto se emplea en prensa escrita, como internet, publicidad, etc. etc. Quisiera saber si tenés alguna opinión para acercarnos o alguna fuente de información para recomendarnos, o alguien a quién consultar al respecto.
muchas gracias