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Carta a la Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa

Emb. Patricia Espinosa Cantellano

Secretaria de Relaciones Exteriores

Le escribo en relación  con el contenido del documento “Informe del grupo de trabajo especial de reflexión sobre el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el fortalecimiento del sistema interamericano de Derechos humanos para la consideración del consejo permanente”, adoptado por el Grupo de Trabajo en su reunión del 13 de diciembre de 2011. En su  sesión ordinaria del 26 de octubre de 2011, se eligió al Embajador Joel Hernández, Representante Permanente de México ante la OEA, como su presidente.

Dentro del sistema de “Relatorías Temáticas” ha resaltado la función realizada por la “Relatoría Especial para la libertad de Expresión” (Relatoría) que desde su creación en 1997 ha buscado estimular la defensa continental del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, teniendo para lograr tal fin, el carácter de permanente e independiente.

La función de la Relatoría ha sido indispensable para la evolución del sistema interamericano de protección los derechos humanos como puede evidenciarse en diversas resoluciones de la Asamblea General de la OEA (XXXIII-O/03; XXXIV-O/04; XXXV-O/05; XXXVI-O/06; XXXVII-O/07; XXXVIIIO/08; XXXIX-O/09) e inclusive su vigencia sigue siendo plena como se desprende de la “Declaración conjunta del décimo aniversario: Diez desafíos claves para la libertad de expresión en la próxima década” adoptada el 3 de febrero de 2010 y donde se evidencian las principales áreas en las que se requiere del trabajo tanto de organizaciones internacionales, como de los estados y la sociedad civil.

La evidente función de la Relatoría para la progresividad del derecho humano a la libertad de expresión, se ha cuestionado a través de la propuesta presentada ante el “Grupo de trabajo para el  funcionamiento de la CIDH y el fortalecimiento del sistema interamericano” (Grupo de Trabajo) por la Delegación del Estado de Ecuador  el pasado  13 de diciembre de 2011, de la cual ha derivado un documento final que tiene un espíritu regresivo por el que se limitarán las facultades de la Relatoría, y que será analizado durante la próxima sesión del Consejo Permanente de la OEA a celebrarse en el transcurso del mes de enero de 2012.

Las propuestas que siguen vigentes, aunque se formulen como recomendaciones a la CIDH, repercutirán como una medida regresiva contra la promoción y defensa de la libertad de expresión, ya que tendría un efecto negativo sobre la independencia actual de la Relatoría así como su trabajo en la crítica ante violaciones al derecho de libertad de expresión y la consecuente elaboración de recomendaciones y estándares con una visión progresiva para el pleno respeto del derecho, son:

1) Incorporar todos los informes de las relatorías en un capítulo único de su informe anual (VII.ii.1.A.i.)

2) Asignar recursos adecuados, suficientes y balanceados a todas sus relatorías, grupos de trabajo y unidades (VII.ii.7.B.c.)

3) El establecimiento de un Código de Conducta que regule la gestión de las Relatorías de la CIDH, para asegurar la coordinación que debe existir entre dichos mecanismos y los Estados (VII.ii.6.A.g.)

Respecto el primer punto, no sólo la presentación de informes de la Relatoría ha sido elogiado por diversos países quienes han instado a su cumplimiento, sino que al ser la Relatoría la única que dentro del sistema de “Relatorías Temáticas” publica un minucioso informe anual, se han consolidado sus funciones y en consecuencia la progresividad del derecho a la libertad de expresión. Una medida que le reste visibilidad sería una medida regresiva contraria al fortalecimiento del sistema. Por el contrario, los Estados Miembros de la OEA deberían proveer fondos adecuados para que las demás

“Relatorías Temáticas” puedan adoptar la buena práctica desarrollada por la Relatoría a lo largo de los años. ARTICLE 19 reconoce la importancia de incorporar informes de actividades de las relatorías en el informe anual, siempre y cuando quedara establecido en la misma propuesta, que ello no obsta para  que las relatorías publiquen sus informes especiales.

En cuanto al segundo punto, la medida no resultaría regresiva sólo si  se hace explícito que  no se afectará el financiamiento con el que actualmente cuenta la Relatoría. En consecuencia una medida progresiva sería elevar el financiamiento de todas las demás “Relatorías Temáticas”, y por tal motivo no deberá afectarse la actual facultad de la Relatoría de allegarse de fondos por propia cuenta. La buena práctica de la Relatoría debe poder ser replicada por las demás “relatorías Temáticas” y de esa forma estimulada por la Asamblea General de la OEA.

Finalmente, el tercer punto debe contemplarse dentro de una evidente estrategia por la que se pretende establecer escollos adicionales al trabajo de la Relatoría a fin de impedir una real independencia y función crítica en los comunicados, cartas o recomendaciones que ésta emite para lograr el respeto y avance del derecho a la libertad de expresión. No obstante que puedan resultar incomodos para agentes estatales, el fin último de la Relatoría es abonar a la progresividad del derecho a la libertad de expresión y en consecuencia el fortalecimiento de los derechos de todas las personas en el continente. Es así que de contemplarse la emisión de códigos de conducta, la propuesta debe establecer que éstos simplemente sistematizarán las prácticas actuales.

En conclusión, las propuestas  del Grupo de Trabajo para el funcionamiento de la CIDH y fortalecimiento del sistema interamericano antes expuestas resultan contrarias  al  objetivo de fortalecer el sistema y directamente tendrían una afectación negativa en la protección del derecho a la libertad de expresión. URGENTE

Por lo anterior, es evidente que el Estado Mexicano para estar en armonía con sus obligaciones en materia de derechos humanos y con su política exterior, deberá establecer un posicionamiento contundente para abonar a la progresividad del derecho humano de libertad de expresión y en consecuencia el auténtico fortalecimiento del sistema de “Relatorías Temáticas”, encontrando en la Relatoría un ejemplo de buenas prácticas a ser seguido en el continente.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que el papel del Estado mexicano en salvaguardar la institución protectora de la libertad de expresión en el continente es crucial. De lo contrario, las intenciones de Estados que buscan menoscabar el derecho a la libertad de expresión será una muy mala señal para nuestro continente y la vigencia de este derecho fundamental. De esta manera, atentamente solicitamos al Estado mexicano que se oponga de manera firma a los tres puntos señalados en el documento citado anteriormente.

Sin más por el momento, le reitero mi consideración.

Darío Ramírez
Director
ARTICLE 19
Oficina para México y Centroamérica
México, D.F. a 11 de enero de 2012

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