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Del 9 al 24 de agosto de 2010, las relatorías sobre libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) realizaron por primera vez una visita oficial conjunta, a México. La visita estuvo encabezada, respectivamente, por Catalina Botero, Relatora Especial sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y Frank La Rue, Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de la ONU, que mantuvieron reuniones con autoridades, organizaciones de derechos humanos y periodistas en los estados de Sinaloa, Chihuahua, Guerrero y en el Distrito Federal. El objetivo de la visita fue evaluar directamente la situación de los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información en el país. Como resultado de la misma emitieron una serie de conclusiones y recomendaciones al Estado mexicano, recogidas en un informe final: La Libertad de expresión en México: Informes de Misión de las Relatorías de la ONU y de la CIDHVisita oficial conjunta. Observaciones preliminares, ONU, OEA, 24 de agosto de 2010. |
Calendario de actividades en el marco de la vista de las relatorías. Agosto de 2010 |
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Comunicados de prensa:
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Informes de organizaciones no gubernamentales sobre la situación de la libertad de expresión en México: Agresiones a la libertad de expresión en México, presentado por ARTICLE 19 y Cencos en el marco del 138º período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2010 (PDF). Situación del derecho a la libertad de expresión en México: pluralidad y diversidad con énfasis en la radiodifusión comunitaria, AMARC y Litiga OLE, agosto de 2010. Entre la violencia y la indiferencia: Informe de agresiones contra la libertad de expresión en México 2009, ARTICLE19 y Cencos (PDF o Resumen ejecutivo) Gobierno y Narco; la lucha por imponer la agenda periodistica. Informe de libertad de expresión 2009. CEPET (PDF) Los entresijos de la impunidad. Escalada de la seguridad pública y pesadez burocrática, Reporteros Sin Fronteras 2009 (PDF) |
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| Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Página Internet: http://www.cidh.org/Relatoria/ Informe de la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión 2009 (PDF). Del informe 2009 se desprenden las siguientes recomendaciones:
La Relatoría Especial hace un llamado urgente a las autoridades mexicanas para que investiguen de manera pronta y exhaustiva los crímenes mencionados [en el informe] y capturen y sancionen adecuadamente a los responsables. Asimismo, exhorta al Estado a que adopte, lo antes posible, medidas indispensables para proteger a la prensa, tales como el fortalecimiento de la FEADP, la federalización de los delitos contra la libertad de expresión y la implementación de mecanismos permanentes de protección especializados para garantizar la vida y la integridad de los comunicadores en riesgo. Legislar en materia de radiodifusión comunitaria, de manera que se destine parte del espectro a radios comunitarias, y que en la asignación de estas frecuencias se tomen en cuenta criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a las mismas. |
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Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Página Internet: http://www2.ohchr.org/spanish/issues/opinion/index.htm Página Internet de la Oficina en México de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (OACNUDH): http://www.hchr.org.mx/ Recomendaciones de la ONU en el marco del Examen Periódico Universal (EPU) en 2009 en materia de libertad de expresión. 53. Invitar a las ONG que trabajan sobre la libertad de prensa a un diálogo constructivo sobre la forma en México puede detener la violencia contra los periodistas y garantizar la libertad de prensa (Noruega). 54. Fortalecer los derechos de los periodistas y medios de comunicación, así como los gobiernos municipales cumplan con su responsabilidad de proteger a los medios de comunicación (Alemania). 55. Llevar a cabo reformas jurídicas para garantizar la apertura y la transparencia de los medios de comunicación en el país (Federación de Rusia), revisar la legislación de radio, televisión y medios de comunicación y el seguimiento de la sentencia del Tribunal Supremo para un nuevo marco jurídico que permite la diversidad en los medios de comunicación (Países Bajos ). 56. Poner en marcha medidas más eficaces para hacer frente a la violencia contra los periodistas y los medios de comunicación (Reino Unido), y proporcionar mayores garantías a ellos (Perú); garantizar su seguridad y (Bangladesh, Dinamarca, España, Perú), cuando sea en el desempeño de sus funciones profesionales (Bangladesh), en particular los que investigan y denuncian los casos de tráfico de drogas y corrupción (Perú). 57. Crear el marco jurídico adecuado para que el Fiscal Especial para Crímenes contra Periodistas tenga suficiente jurisdicción para investigar y encausar a los autores con mayor independencia (Países Bajos). 58. Investigar los casos de ataques, violencia y amenazas contra periodistas y defensores de los derechos humanos (Azerbaiyán, Alemania), con el fin de llevar a los culpables a la justicia (Alemania), y redoblar los esfuerzos para garantizar que la investigación de los ataques a las voces de la libertad de expresión en un cuestión federal (Dinamarca). 59. Garantizar que los crímenes de violaciones contra defensores de derechos humanos, periodistas y abogados sean efectivamente investigados y sancionados; que los responsables sean castigados, que las denuncias de amenazas, acoso e intimidación a los defensores de derechos humanos, periodistas y abogados reciban una pronta respuesta y se tomen las medidas adecuadas para su seguridad (Noruega). 60. Aumentar la eficacia de las “medidas cautelares” para proteger a los defensores de los derechos humanos (Alemania), en particular mediante la adopción de medidas eficaces y amplias estrategias de prevención, a nivel central y local, para prevenir atentados y proteger la vida e integridad física de los defensores de los derechos humanos y periodistas, y garantizar que esos programas están respaldados por un firme compromiso político y con recursos suficientes (Noruega) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el marco del Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 98º periodo de sesiones, Nueva Cork, del 8 al 26 de marzo de 2010 (PDF). El Estado parte debe garantizar a los periodistas y los defensores de los derechos humanos el derecho a la libertad de expresión en la realización de sus actividades. Además debe: a) Tomar medidas inmediatas para proporcionar protección eficaz a los periodistas y los defensores de los derechos humanos, cuyas vidas y seguridad corren peligro a causa de sus actividades profesionales, en particular mediante la aprobación oportuna del proyecto de ley sobre los delitos cometidos contra la libertad de expresión ejercida a través de la práctica del periodismo; b) Velar por la investigación inmediata, efectiva e imparcial de las amenazas, ataques violentos y asesinatos de periodistas y defensores de los derechos humanos y, cuando proceda, enjuiciar a los autores de tales actos; c) Proporcionar al Comité información detallada sobre todos los procesos penales relativos a amenazas, ataques violentos y asesinatos de periodistas y defensores de los derechos humanos en el Estado parte en su próximo informe periódico; d) Tomar medidas para despenalizar la difamación en todos los estados. |
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